Meter una cama y una cocina en una furgoneta es una reforma de vehículo. Da igual que la hagas tú en el garaje o que la haga un taller. La regla la pone el Real Decreto 866/2010 y el detalle está en el Manual de Reformas de Vehículos. Su última versión es la revisión séptima con la segunda corrección, aprobada el 27 de enero de 2026 y aplicable desde febrero.
Furgón vivienda o autocaravana
El manual tiene dos caminos para quien camperiza.
El código 8.31 cubre la instalación de elementos fijos que afectan a la estructura de la zona de carga. Entre sus ejemplos cita los furgones vivienda. El código 8.30, el de las estanterías y los forrados que no tocan la estructura, lo deja claro: si es furgón vivienda, va por el 8.31.
El 8.31 se aplica a vehículos de las categorías M2, M3 y N, pero no a los turismos de categoría M1.
El código 8.70 es el de la transformación a autocaravana, la misma familia que ambulancias o funerarios. Aquí el vehículo cambia de clasificación y así queda anotado en la tarjeta. Este sí admite turismos.
Cuál conviene depende de cómo quieras que figure el vehículo en la tarjeta. La decisión se toma con el ingeniero que firme el proyecto, y conviene tomarla antes de atornillar nada.
Los papeles
Por el 8.31 hacen falta cuatro documentos:
un proyecto técnico firmado por un técnico titulado;
el certificado final de obra;
el informe de conformidad de un servicio técnico;
el certificado del taller.
Si hay gas, hace falta además su certificado, según el Real Decreto 919/2006. Si hay instalación eléctrica, el de baja tensión, según el Real Decreto 842/2002. Eso incluye los 12 V, salvo lo que se enchufe a la toma de mechero.
El informe del servicio técnico justifica los actos reglamentarios del código. En una furgoneta por el 8.31 son la compatibilidad electromagnética, los mandos, las masas y dimensiones y la calefacción.
Instalar aire acondicionado o un generador en un vehículo vivienda o en una autocaravana no cuenta como reforma.

La ITV
Con los papeles se pasa la inspección. En el 8.31 la ITV revisa el acondicionamiento interior y, en la tarjeta, se anotan la masa real y la nueva configuración. En el 8.70 la inspección abarca más capítulos.
La masa real es la parte que más sorprende. Muebles, agua, batería y gas suman, y la carga útil que queda es la diferencia hasta la masa máxima autorizada de la furgoneta. Una camper que sale del taller ya pesada deja poco margen para la gente y el equipaje.
El mueble que se quita
Circula mucho la idea de que un mueble desmontable, sin tornillos a la carrocería, no necesita homologación. Lo dicen tiendas y revistas. El manual no lo dice. Lo más parecido que recoge son dos excepciones muy concretas del 8.30. Una son los elementos desmontables y temporales que se montaron por el COVID-19. La otra, los panelados interiores que no pasen del 5 % de la masa en orden de marcha. Para mí, apoyarse en eso para no legalizar es jugársela en la primera ITV o en el primer accidente.
El conjunto funcional
Hay una vía que casi nadie menciona. Si la reforma está amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de Homologación, no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra. Lo pide el fabricante, con los ensayos previos hechos por un servicio técnico.
Para quien compra un kit es la diferencia entre contratar un ingeniero o no. Para quien fabrica muebles camper en serie, creo que es la forma de vender algo que el cliente pueda legalizar sin pelearse con nadie.
Lo que sigue sin respuesta
El manual no fija ensayos concretos para el mobiliario de una vivienda sobre ruedas. Qué resistencia tiene que tener un armario o una cama ante un frenazo lo justifican el proyecto y el servicio técnico en cada caso, y entre talleres circulan criterios distintos.
Fuentes
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. BOE-A-2010-11154.
Resolución de 27 de enero de 2026 que aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos. BOE-A-2026-2709.
Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª. Ministerio de Industria.
Real Decreto 919/2006, reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. BOE-A-2006-15345.
Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión. BOE-A-2002-18099.